Alertas
|/alertas/index.html
Imagen Contextual

Contrataciones por emergencias declaradas

 

Una vez declarado el estado de emergencia, por parte del Poder Ejecutivo, las instituciones de Gobierno cuentan con dos meses para presentar a la CNE el Informe de Afectaciones, (Ley 8488 Art. 38), como reporte oficial de daños que sufrió el área de su competencia, con una estimación de los costos y las necesidades que deben cubrirse. Con los reportes presentados y la demás documentación que la CNE acredite, se elabora el Plan General de la Emergencia, que vez aprobado por Junta Directiva CNE, permite a las instituciones de gobierno, presentar planes de inversión, ante la CNE, para iniciar las contrataciones necesarias para la recuperación del área afectada, la infraestructura y los sistemas de producción de bienes y servicios, entre otros, con el objetivo de estabilizar las condiciones sociales, económicas y ambientales de las áreas afectadas por la emergencia,

 

Las contrataciones para emergencias declaradas, pueden realizarse en el tanto se cuente con los recursos y finalicen sus acciones antes de cumplirse los 5 años de haberse declarado el estado de la emergencia (Art.30c de la Ley 8488). Estas contrataciones siguen un modelo tripartito constituido por:

 

1.    Unidad Ejecutora con funciones de proponente del proyecto e inspección en la etapa de ejecución contractual.

2.    CNE como ente contratante y con funciones fiscalizadores por parte de la UGPR.

3.    Empresa Contratista.

 

Para llevar adelante un plan de inversión la Institución proponente, u otra en su lugar, debe asumir el rol de Unidad Ejecutora, para lo cual debe contar con la estructura técnica y administrativa suficiente para cumplir razonablemente con las obligaciones y responsabilidades que esta labor implica, por esta razón el Fiscal de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción debe realizar una inspección y valoració0n de la Institución y levantar un acta

 

Mediante acuerdo de Junta Directiva de la CNE 031-02-2015, se aprueba la propuesta de nuevo reglamento para el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras que realizan proyectos de reconstrucción, al amparo de decretos de Emergencia Declarada, modificando el publicado en la Gaceta N°151, del 01 de junio 2001.

 

 

 

 

 

Disposiciones Normativas para la Gestión de Proyectos de Reconstrucción

 

En estricto apego a las normas jurídicas que regulan la fase de reconstrucción de las emergencias declaradas y con el fin de incorporar la gestión por proyectos y resiliencia a esta fase, se emitieron disposiciones normativas como instrumentos que dirijan el mejor uso de los recursos públicos y permitan optimizar los impactos en la población vulnerable, siendo las disposiciones rectoras las siguientes:

 

 

 

 

Para guiar en su trabajo a las Unidades Ejecutoras, designadas como tales, la UGPR ha confeccionado es siguiente manual:

 

 

 

Este manual hace referencia a una serie de anexos, con los formatos de los documentos estandarizados que se utilizan para proponer planes de inversión, firmar compromisos, así como la documentación utilizada para el seguimiento de proyectos, desde la orden de inicio, avance físico, modificaciones, pagos, ajustes, recepción de la obra, hasta el finiquito, a saber:

 

 

 

 

 

 

 

 

En caso de que no pueda visualizar los documentos en formato PDF, puede descargar el Adobe Acrobat Reader aquí: Descargar Adobe Acrobat Reader

 

 

 

 

Actualizado Febrero 2024.

Horario de atención
Lunes a Viernes de
8:00am a 4:00pm.
Jornada continua